CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El derecho a la vida privada es la regla y la intrusión de esta prerrogativa es la excepción. El expediente clínico de una persona es parte del derecho a esa privacidad, es lo que se llama información confidencial.
La interrogante que debe hacerse es si el derecho a la vida privada del presidente tiene preminencia sobre el derecho a la información de la gente y por qué sí o por qué no, explica el investigador y colaborador de Proceso, Ernesto Villanueva.