INAI

La información como derecho

Hay que insistir en que el INAI debe generar los acuerdos y las condiciones para que en las escuelas en todos los niveles haya materias o programas que progresivamente vayan dando vida a la apropiación social de este derecho.

Ernesto Villanueva
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En pausa(Miguel Dimayuga)

CIUDAD DE MÉXICO (apro).–Los cuestionamientos presidenciales a la existencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a propósito de los nombramientos faltantes de integrantes de su pleno, ha generado un debate en el que se aprecian datos incorrectos sobre el objetivo de este órgano garante. Veamos.

Primero. El derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6º constitucional tiene dos dimensiones, la primera entendida como derecho a saber sobre el quehacer de la gestión pública para efectos de escrutinio y como coadyuvante para la rendición de cuentas de los gobernantes. Y la segunda, igual o incluso de mayor calado, es que la información es un derecho transversal que habilita a las personas para ejercer todos los otros derechos fundamentales. Sin información es muy complejo ejercer el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y todos los demás.

Este último aspecto, que no está ahora en este debate, es el más importante para el ciudadano promedio que lo que pueda significar la narrativa de la democracia, la rendición de cuentas y todas las bondades de la gobernabilidad, que a casi todos tiene sin cuidado. Sí le interesa, en cambio, saber cuántas semanas tiene cotizadas en el IMSS o en el ISSSTE para efectos de su jubilación o pensión, le importa conocer los requisitos para obtener al máximo los beneficios del sector salud, ya sea de población abierta (es decir, que no tiene ni IMSS ni ISSSTE) o la que tiene alguna cobertura según trabaje en el sector público o en el privado. Le es de vital importancia conocer que el personal médico especializado o no que le atiende tenga las credenciales académicas que dice tener; esos datos hacen la diferencia entre la salud y la enfermedad e incluso la muerte. Y la lista de ejemplos podría seguir hasta llenar cientos de páginas. El punto es que todo tiene como común denominador la información. ¿Cómo entonces alguien en su sano juicio podría estar en contra de ese derecho a conocer temas de su muy legítimo y particular interés en su vida diaria?

Segundo. En México todavía no existe un estado de derecho consolidado y perviven varias islas donde la ley es meramente referencial y cumple un cometido formal donde se acata, pero no se cumple. De esta suerte, la creación del IFAI primero y el INAI después resulta, por lo menos por algunas generaciones más, una institución que hace la diferencia entre la vigencia única del derecho de acceso y el ejercicio efectivo de esa potestad. Recuérdese que en el país la cultura de la opacidad goza de cabal salud, especialmente cuando se trata del sector público o del privado que realiza funciones de interés público. Cómo, por ejemplo, no recordar, con dos ejemplos puntuales, que el Registro Público de Profesiones o el Registro Público de la Propiedad habían sido todo menos públicos y esa apertura reduce o encarece socialmente la mentira o la irregularidad en los datos consignados oficialmente. Si no hubiera un órgano garante y ante la ausencia de incentivos en la comunidad, la ley no se cumpliría por acto de magia.

Es verdad que en varios países desarrollados se ejerce de mejor manera el derecho de acceso a la información que en México y no hay un organismo que vigile que se cumpla esa prerrogativa de las personas, pero también lo es que en esos países la educación básica, intermedia y superior incluye asignaturas sobre la importancia de ese derecho y cómo se puede ejercer. Se encuentra internalizado por muchas décadas en gobernantes y gobernados. Y eso no sucede en México, de ahí que, para no esperar 300 años para generar esa cultura, se creó un órgano garante en el ámbito federal y en cada uno de los estados para acortar esos tiempos de espera y hacer que el país avanzara en esa buena práctica internacional a plazos razonablemente cortos.

Por supuesto, hay que insistir en que el INAI debe generar los acuerdos y las condiciones para que en las escuelas en todos los niveles haya materias o programas que progresivamente vayan dando vida a la apropiación social de este derecho y este rubro pasa por hacer reformas a su diseño institucional para optimizarlo.

Tercero. Debe quedar claro que el INAI no es un organismo anticorrupción. Nunca estuvo pensado para ese propósito, sino como una herramienta institucional para mejorar la calidad de vida de la población al permitirle que pueda en el día a día ejercer todos los derechos humanos previstos en la Constitución y en las convenciones internacionales. Esta tarea va mucho más allá del combate a la comisión de delitos o ilícitos en el sector público y en el privado relacionado con aquél, aunque indirectamente sin información oficial no se puede llevar a buen puerto la eficacia de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y los capítulos relativos de los códigos penales. Es por estas razones que la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación o la Fiscalía Anticorrupción de la Fiscalía General de la República están impedidas de poder suplir las atribuciones del INAI.

Asimismo, es importante precisar que el INAI no genera la información del sector público como se ha dicho erróneamente, sino que vigila y da seguimiento a que aquélla que genera cada una de las dependencias y entidades de la administración pública, de los poderes públicos y de los organismos constitucionales autónomos se ajuste a lo previsto por la Constitución y las leyes, donde la regla es que la información del sector público debe ser de acceso para todos, con las excepciones limitativas establecidas por la propia ley para defender legítimos intereses públicos como el de la seguridad nacional o aquellos datos que forman parte de la vida privada de las personas y que la ley les reconoce su confidencialidad.

Es dable afirmar que el INAI es perfectible por lo que hace a su estructura funcional y al número de sus comisionados, pero lo que no debería estar a discusión es la existencia misma de esta institución, que trasciende con creces el quehacer periodístico en el ámbito de la investigación sobre actos de presunta corrupción y la vigilancia del ejercicio de gobierno. En esta causa nadie debería racionalmente estar en contra de los mejores intereses de la sociedad. 

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Este análisis forma parte del número 2424 de la edición impresa de Proceso, publicado el 23 de abril de 2023, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.