CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).-Si bien es verdad que resulta plausible que haya programas sociales que busquen reducir las asimetrías entre quienes más tienen y quienes menos poseen, también lo es que estas políticas públicas deben precisar el público objetivo y, particularmente, no deben estar condicionadas o sujetas a minimizar el ejercicio de derechos fundamentales. Esto último ha venido sucediendo en la Ciudad de México con las denominadas jornadas notariales.
Véase si no.
Primero. Las jornadas notariales consisten en un esfuerzo conjunto entre el Colegio de Notarios de la capital del país, la Consejería Jurídica y la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo propósito es ofrecer descuentos hasta de 80% en testamentos o sucesiones testamentarias y de 60% al escriturar propiedades. A menor valor de los bienes inmuebles mayor es el descuento aplicable, medida con la que nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo, porque gracias a estos programas se brinda certidumbre jurídica sobre su patrimonio a los estratos de menores recursos.
El problema, empero, reside en que precisamente a quienes requieren estos descuentos se les condiciona a que no ejerzan derechos fundamentales o medios de defensa en contra del cobro de impuestos o créditos fiscales. Ni duda cabe que es obligación de todos contribuir con impuestos directos o indirectos u otras contribuciones al erario, como lo ordena el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. Pero la tarea del cobro de impuestos es obra humana y, por ende, es susceptible de error por parte de las autoridades fiscales, ya sea de buena o mala fe. Es por esa razón que la propia Constitución y las leyes disponen de medios de defensa jurídicos para que un juzgador defina en última instancia a quién le asiste la razón y en qué proporción, si a la administración o al contribuyente. En todos los casos impedir que una persona ejerza estos derechos es inconstitucional y es, además, inmoral que se aplique esa restricción cuando se trata de las personas que tienen menos ingresos.
Segundo. Aquí no cabe la coartada habitual que tiene un impacto efectista en la opinión pública, de que lo que se busca es que los grandes contribuyentes paguen puntualmente sus impuestos en tiempo y forma. Con todo, ya sea con razón o sin ella, todos tienen el derecho de ejercer los derechos que a su interés convenga ante los tribunales competentes donde las autoridades fiscales deberán demostrar que el cobro o crédito fiscal se ha hecho siguiendo los procedimientos establecidos en el marco legal aplicable.
Pero las jornadas notariales están diseñadas para quienes se encuentran en la base de la pirámide económica de la sociedad. Debe quedar claro que ningún grande o mediano contribuyente podría obtener el beneficio derivado de las jornadas notariales. De esta suerte, cómo explicar que se exija en los hechos que a los pobres se les impida ejercer otros derechos. Desde el punto de vista jurídico es evidente que se trata de una medida contraria a lo previsto en el artículo 16 constitucional y en el artículo 1º, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con un amparo indirecto cualquier persona podría obtener la protección de la justicia federal para obtener los descuentos de la mencionada jornada notarial.
El punto central es que, aunque formalmente existe la solución, en la práctica la inmensa mayoría del universo de quienes podrían acceder a los descuentos se encuentra atrapada porque no tiene recursos económicos para pagar un abogado. O pagan al experto en amparo o hacen lo propio para tener certeza jurídica de sus propiedades que importa también erogar dinero, incluso ya descontado el apoyo de la jornada notarial.
Tercero. La restricción de derechos en las jornadas notariales se hace además con dolo, habida cuenta que, sabiendo de antemano que el requerimiento exigido es contrario a la Constitución, la autoridad no lo exige en sus requisitos publicitados, pero lo introduce de forma subrepticia en el formato proporcionado por el notario público y diseñado por la autoridad, “el cual te dan al momento de realizar el trámite” (dice la publicidad oficial) y debe ser llenado y firmado por el gobernado si quiere hacer efectivo el apoyo o descuento de referencia.
Con este tipo de acciones se desnaturaliza el propósito de programas como el de las jornadas notariales y se echa por tierra un verdadero propósito de equidad social que, se supone, debería ser la razón de esta discriminación positiva.
No faltará quien afirme que los casos en que alguien busca ejercer las herramientas que el sistema legal le proporciona para evitar el cobro que considera indebido de impuestos son muy pocos; entonces, les respondería, para qué se incluye esa disposición de hecho, aunque su ejercicio sea sólo potencial. O, dicho de otra forma, cuál es el rédito político para el gobierno de la Ciudad de México con esta acción. La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, debería tomar cartas en el asunto y ordenar a sus subalternos eliminar ese conspicuo requisito que en nada abona a sus pretensiones políticas y, por el contrario, resulta poco menos que imposible generar una narrativa que haga digerible condicionar el ejercicio de derechos a los pobres que, como se afirma, son la razón y medida de su prioridad programática y electoral. Veremos.
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