MONTERREY, N.L. (apro).- Un juez penal condenó a 18 años de prisión al soldado Juan Ortiz Bermúdez por la ejecución de los esposos Rocío Elías y Juan Peña, ocurrida en 2010, en Anáhuac, destacó hoy el organismo Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Cadhac). En un breve comunicado, Cadhac señala que el juez Primero Penal de Distrito de la entidad, Eustacio Salinas Wolberg, dictó una “sentencia histórica” en contra del militar, por el doble crimen ocurrido en el municipio ubicado 220 kilómetros al norte de la capital, en la frontera con Texas. Según el boletín, el juzgador resolvió que quedaron plenamente comprobados los elementos de tipo penal del delito de violencia contra las personas, causando homicidio simple intencional. No se menciona si el militar procesado ya está en prisión luego de que fuera dictada la sentencia dentro del proceso penal 95/2012-I, por las muertes de Rocío Romeí Elías Garza y su marido Juan Carlos Peña Chavarría, ocurridas el 3 de marzo de 2010. A lo largo de los años, Grupo Amores, formado por familiares de ejecutados y desaparecidos en la entidad, así como los familiares de la pareja, que son acompañados por Cadhac, han buscado justicia en contra de elementos de la Sedena, caso que se sigue en las averiguaciones SC./240/2010/VI // AP 7ZM-16-2010-11 // AP 26/2010. Según un recuento elaborado por Cadhac, el día de los hechos las dos víctimas salieron a las 12:15 de la maquiladora donde trabajaban para recoger a sus hijas en el kínder. Al llegar donde estaba estacionado su auto, en el cruce de las calles Don Martín y Maza de Juárez, en el centro del municipio, ocurrió un enfrentamiento entre miembros del Ejército y presuntos integrantes de la delincuencia organizada. En la balacera dos de los hombres armados se introdujeron al coche de la pareja. En ese momento Juan Carlos resultó lesionado en un brazo y el matrimonio se ocultó detrás de un automóvil. Después de que murieron seis civiles, presuntos delincuentes, Rocío dejó su refugio y a gritos clamó por ayuda para Juan Carlos; en respuesta, ambos fueron baleados y, ya en el suelo, fueron rematados con el tiro de gracia. En el comunicado que la Sedena difundió al día siguiente se reportó que habían sido abatidos ocho delincuentes, entre ellos una mujer conocida como “La Gata”. En el certificado de defunción de la pareja se señalaba que habían muerto mientras participaban en un hecho delictivo. Las autopsias revelaron que Rocío y Juan Carlos recibieron 14 y 16 balazos cada uno. En el caso de ella, la CNDH comprobó que del total de heridas, 12 presentaban quemaduras, lo que permitía concluir que los disparos fueron efectuados a quemarropa, a menos de 70 centímetros, con el propósito de quitarle la vida. Los cuerpos también fueron desplazados de su posición y se les colocaron armas, denunció en una recomendación la CNDH. Incluso el Ejército mintió en su informe, al señalar que la identificación de Juan Carlos fue encontrada en un vehículo de los agresores, mientras funcionarios de la PGJE dijeron que el documento estaba en el bolsillo de la víctima. Según Cadhac, en el mismo proceso penal 95/2012-I, el 7 de marzo de 2014 se decretó sentencia absolutoria a Alain Josué Reyes González por el delito de simulación de existencia de pruebas, y a Francisco Gabriel Meléndez Zamora por el de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en su modalidad de dar parte contrario a lo que sabía. Sin embargo, la sentencia fue apelada por el MP Federal, y el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito (toca 155/2014) revocó la a absolución a Reyes González y Meléndez Zamora, y ordenó al juez de origen reponer el procedimiento hasta la etapa de instrucción. A la fecha no se conoce la suerte legal de estos soldados.