CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Después de 6 años de haber ingresado a México como menor de edad no acompañado, un migrante de origen hondureño logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definiera su situación migratoria y ordenara a las autoridades del gobierno federal reconocerlo como refugiado.
Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la Corte señaló que, en adelante, el Instituto Nacional de Migración debe tomar las medidas necesarias para apoyar a los menores migrantes que viajan sin acompañamiento y evitar que se repitan casos similares al del adolescente quejoso quien hoy ya es mayor de edad.
Desde septiembre de 2016 el joven hondureño solicitó a las autoridades mexicanas ser reconocido como refugiado porque comprobó que abandonó su país debido a las amenazas de pandillas y al contexto de violencia familiar que vivía.
“El estado de vulnerabilidad se agrava, por el hecho de que el quejoso, quien inicialmente llegó a México como adolescente, vivió los últimos años de su adolescencia y se convirtió en una persona mayor de edad, todo en una situación migratoria irregular, sin la orientación, cuidados y educación parentales; con la falta de una red de apoyo confiable y cercana.
“Ello se suma que, actualmente, el quejoso carece de una identificación oficial vigente, no tiene acceso al Registro Federal del Contribuyente y se ve limitado para acceder a los recursos necesarios para solventar su vida independiente como adulto joven”, concluyó la Corte.
El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, cuya propuesta avalada por la Primera Sala permitirá que el joven permanezca en México de manera legal.
“La situación de vulnerabilidad del quejoso se acentúa por el hecho de que ha vivido más de cinco años en México en una situación migratoria irregular y con incertidumbre jurídica. Ello, ya que, hasta ahora, el recurrente no había obtenido una resolución definitiva, respecto del amparo promovido en 2017", señaló el ministro.
En el amparo, el quejoso denunció violaciones a los derechos de infancia en contextos de movilidad internacional, al debido proceso y a la integridad física y sicológica que han colocado en grave riesgo en su derecho a la vida.