CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El jueves 19 se aprobó la Ley General para la Regulación del Cannabis para el uso lúdico y medicinal de la mariguana y en esto consiste:
Lo que permite
Tener una autorización del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis para:
Tener hasta seis plantas para un consumidor y hasta ocho si hay dos o más consumidores en un mismo domicilio.
Traer consigo hasta 28 gramos de yerba.
Formar asociaciones de hasta 20 personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo. El límite serán cuatro plantas por persona.
Fumar en los domicilios usando dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.
Cultivar cannabis en más de una hectárea.
Obtener varias licencias para cultivar, transformar, vender, exportar o importar mariguana y transferirlas a familiares.
Que un cuidador se la administre a una persona enferma sin prescripción médica.
Producir cannabis en cantidades que no sobrepasen los 480 gramos al año.
Lo que prohíbe
Fumar en presencia de menores de edad o de personas que no deseen estar expuestas al humo.
Poseer más de 28 a 200 gramos sin autorización es motivo de multa.
Tener consigo más de 200 gramos se persigue como delito penal.
No se puede producir o transportar cantidades mayores a 200 gramos sin autorización de la Ley General de Salud.
No se puede publicitar o hacer propaganda para promover el consumo.
Vender más de 28 gramos diarios a una misma persona.
Ofrecer productos de cannabis combinados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes.
Consumir en espacios públicos, escuelas públicas o privadas, instalaciones gubernamentales, lugares de asistencia masiva donde se permite el acceso a menores de 18 años como centros comerciales, parques, estados o donde se expongan al humo y en todos los lugares donde esté prohibido el consumo de tabaco.
Fumar a menos de 500 metros de escuelas.