Perfila SCJN aval a Ley de Movilidad en la CDMX

La Redacción

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- De acuerdo con el proyecto que este martes votará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Ley de Movilidad del Distrito Federal no limita los derechos de la gente a la libre protesta y manifestación y, por lo tanto, se trata de una medida legal. Según información de la SCJN proporcionada a Animal Político, el proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena da luz verde a la exigencia de que cualquier persona que quiera marchar en la ciudad avise con 48 horas de anticipación, y en ese sentido queda desechada la acción de inconstitucionalidad promovida por organizaciones civiles y las comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos. Los artículos de la Ley de Movilidad que fueron analizados en el proyecto de la SCJN son tres: 212, 213 y 214. El primero establece que cualquier grupo de personas es libre de realizar manifestaciones, pero bajo el concepto de que sean “legítimas” y siempre y cuando den aviso con anticipación por escrito con 48 horas mínimo de anticipación. En tanto el artículo 213 de la referida normativa establece que cualquier tipo de marcha o manifestación que se realice en la ciudad no puede ocupar las “vías primarias de tránsito continuo” bajo ninguna circunstancia. El no cumplir con estas disposiciones, según el artículo 214,  faculta a la Secretaría de Seguridad Pública a liberar una vía que permanezca  ocupada, de acuerdo con la misma normativa. En la acción de inconstitucionalidad 97/2014, las comisiones de Derechos Humanos consideran que este tipo de disposiciones condicionan prácticamente a la posibilidad de manifestarse a “un permiso”, lo que obstaculiza el legítimo derecho que tienen las personas a protestar libremente por el motivo que consideren conveniente. Además, en la acción de inconstitucionalidad se advertía que la redacción de la Ley de Movilidad da a la policía facultades discrecionales para actuar en contra de una protesta, sin que estén claras las limitantes. En la sesión de ayer se anunció que el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideraba que es infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por las comisiones de Derechos Humanos, y por lo tanto se reconoce la validez de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley. El razonamiento del ministro, según la información de la SCJN, es que ninguno de los artículos que se reclamaron viola las garantías individuales de las personas. En el caso del aviso de 48 horas, el proyecto establece que este no implica la prohibición de una marcha y por lo tanto tampoco niega el derecho de la gente a manifestarse. Lo que permite el aviso es que la autoridad tome las previsiones correspondientes. Respecto al tema de la imposibilidad de que la gente se manifieste en vías primarias de circulación continua, el proyecto valida lo que dice la ley respecto a que esos espacios no deben ser bloqueados para no afectar el libre tránsito, salvo que sólo se utilicen para el cruce de un punto a otro o en una situación de emergencia como la misma norma establece. Lo que sí establece el proyecto del ministro es que antes de que se aplique la imposibilidad de que personas marchen en una “vía primaria de circulación continua”, deberá determinarse qué se entiende por ello exactamente y qué arterias de la ciudad caen justo en esta categoría para que la gente pueda conocerlos.