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Estos son los lineamientos de Profeco que deberán cumplir las boleteras para conciertos masivos

¿Qué pasa en caso de cancelaciones, fila virtual y paquetes VIP? La Procuraduría Federal del Consumidor publicó en el Diario Oficial las reglas a seguir.

La Redacción
En el Diario Oficial, las reglas que se deberán seguir en la venta de boletos para conciertos masivos
En el Diario Oficial, las reglas que se deberán seguir en la venta de boletos para conciertos masivos(Carlos Enciso)

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.

En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar y dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto, indicó la dependencia federal en un comunicado.

Asimismo, añadió, las empresas estarán obligadas a informar al menos 24 horas antes de la primera venta de boletos, las fechas, monto total a pagar y mapa con secciones y precios especificados.

Lineamientos a seguir

Los lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones, detalló la Profeco.

Asimismo, añadió, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.

“En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir”, expuso la Procuraduría en su comunicado.

Cancelaciones

  • Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada.

  • La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado.

  • También deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.

Paquetes VIP

  • Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo; cualquier servicio adicional deberá ser opcional, estableció la Profeco.

  • En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.

Fila virtual

Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos, destacó la dependencia.

La Profeco informó que podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.

“Las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de la Ley”, advirtió.

Los lineamientos pueden consultarse en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780490&fecha=19/02/2026#gsc.tab=0

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